Domicilio conyugal

Definición

G•S•E Abogados


Mi esposo y yo vivimos en casa de mis suegros, ¿Se considera éste como nuestro domicilio conyugal?


Desde el punto de vista legal se considera como domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideración iguales.

Tradicionalmente los tribunales han considerado que vivir en casa de los padres de uno de los cónyuges, de un pariente o de un tercero no constituye domicilio conyugal, por regla general.

Por lo que, para que un lugar constituya domicilio conyugal, se requiere que los cónyuges vivan de forma autónoma, con plena autoridad y libre disposición en el cuidado y dirección del hogar, sin importar si es o no de su propiedad, si es rentado o en comodato.


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