Pensión alimenticia

Cancelación

G•S•E Abogados


¿En qué casos es posible dejar de dar pensión alimenticia?


La Ley establece que cesa la obligación de dar alimentos en los siguientes casos:


·         Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla

·         Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos

·         En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos, salvo que se trate de menores cuyo deudor alimentario sea el padre o la madre o quien ejerza la patria potestad

·         Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan esas causas, salvo que se trate de menores cuyo deudor alimentario sea el padre o la madre o quien ejerza la patria potestad

·         Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas.

·         Cuando el alimentista cumpla la mayoría de edad, excepto que éste se encuentre estudiando una carrera técnica o superior, hasta el término normal necesario para concluirla sin interrupción, siempre y cuando no sea mayor de 25 años de edad.


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